En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar: que, el Tribunal de alzada tratando de justificar la errónea actuación del A quo al haber dictado un Auto de complementación y enmienda, con aspectos sustanciales como la valoración probatoria intelectiva, sin ajustar dicha Resolución a lo dispuesto por el art. 125 del CPP; no invocaron ningún precedente contradictorio, y en consecuencia, no señalaron una posible contradicción entre éste y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 párrafo segundo del CPP; en el mismo motivo, si bien los recurrentes refieren la violación de los principios de legalidad, debido proceso, imparcialidad y seguridad jurídica, contenidos en el art. 30 incs. 6) y 12) y art. 3 inc. 3) y 4) de la LOJ, art. 180.I y 115.II de la CPE, manifiestan que la misma se produjo con la emisión del Auto de complementación y enmienda, cuando debieron vincular la misma al Auto de Vista, y a la existencia de un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, si su pretensión era que el motivo sea admitido vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización; por lo que el motivo de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian incongruencia omisiva, vinculando
- En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
