De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el punto I.b) iii), trato de justificar la errónea actuación del A quo, al haber emitido el Auto de Vista 13/2014 de 5 de agosto, la que contiene aspectos sustanciales de la Sentencia, como el hecho de otorgar valor a la prueba producida en juicio –positivo, negativo-; había alegado que la Sentencia y el Auto Complementario son un todo, cuando el Auto complementario de la Sentencia, no fue dictado dentro del marco legal previsto por el art. 125 del CPP, razón por la que el recurso de apelación restringida de los hoy recurrentes, había sido fundada en el hecho de la presentación extemporánea de la solicitud de complementación y enmienda, pronunciamiento ultra petita y que el mismo se fundó en situaciones sustanciales no permitidas por el art. 125 de la norma adjetiva penal, solicitud de complementación y enmienda que al haber sido atendidas por el A quo, se violó los principios de legalidad, debido proceso, imparcialidad y seguridad jurídica, contenidos en el art. 30 incs. 6) y 12) y art. 3 inc. 3) y 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), art. 180.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian incongruencia omisiva, vinculando
- En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
