Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, “26/2013; 27/2013/, 83/2013 y 86/2013” (sic), no serán considerados para la resolución de fondo, toda vez que los recurrentes se limitaron a citar los mismos, sin establecer cuál sería la contradicción entre estos y el motivo de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el segundo y tercer motivo del recurso de casación interpuesto por Oswaldo Fong Roca en representación de Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón, de fs. 427 a 432; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian incongruencia omisiva, vinculando
- En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
