El art
3) Argumenta, que el Tribunal de alzada concluyó respecto del tercer motivo de apelación restringida, que no sería evidente la falta de fundamentación sobre la subsunción de los hechos al tipo penal ni la inexistencia de prueba sobre la posesión; sin la debida fundamentación, pues no había realizado ningún análisis sobre los aspectos cuestionados de la Sentencia, de los cuales hace remembranza, para señalar que el A quo en Sentencia como elemento subjetivo del delito toma en cuenta la supuesta confianza dispensada por los acusadores; cuando dicha confianza conforme los medios de prueba no existe, más al contrario el conflicto dilucidado en el INRA y la audiencia de conciliación realizada ante la Fiscal de Padilla, demostrarían que no existe una relación ni de amistad, por tanto menos de confianza. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, estos dos últimos que habían establecido en su doctrina legal aplicable que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto por violación a los derechos al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, a la defensa y la seguridad jurídica, Autos Supremos “26/2013; 27/2013/, 83/2013 y 86/2013” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian incongruencia omisiva, vinculando
- En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
