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    Auto Supremo AS/0647/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0647/2015-RA

    Fecha: 26-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los
    • c) Por diligencia de 20 de julio de 2015 (fs
    • Del memorial de fs. 419 a 422 vta., se extraen los siguientes motivos
    • 3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y
    • 4) Como otro agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido, en su tercer
    • 5) Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido, en su
    • Para la admisibilidad de su recurso, cita los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
    • Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia, que ante su reclamo referido a
    • Respecto a los motivos tercero, cuarto y quinto, en los cuales denuncia que el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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