Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 124/2015
Parte Acusadora : Carolina Daniela Azcui Claros
Parte Imputada: Gualberto Ángel Villacorta Vargas y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs. 419 a 422 vta., Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2015 de 17 de junio, de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carolina Daniela Azcui Claros contra los mandantes del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 647/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 124/2015
Parte Acusadora : Carolina Daniela Azcui Claros
Parte Imputada: Gualberto Ángel Villacorta Vargas y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs. 419 a 422 vta., Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2015 de 17 de junio, de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carolina Daniela Azcui Claros contra los mandantes del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los
- c) Por diligencia de 20 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 419 a 422 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y
- 4) Como otro agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido, en su tercer
- 5) Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido, en su
- Para la admisibilidad de su recurso, cita los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia, que ante su reclamo referido a
- Respecto a los motivos tercero, cuarto y quinto, en los cuales denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
