Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia, que ante su reclamo referido a
Ahora bien, con relación al primer motivo, en la cual denuncia que el Auto de Vista impugnado, no revisó de forma objetiva su recurso; por cuanto, concluyó que como recurrente no aclaró si existe una errónea aplicación de la Ley o inobservancia de la misma, refiriéndose únicamente a las acciones típicas del delito de Despojo; criterio, que afirma el recurrente, sería totalmente ajena al proceso, puesto que el tipo penal sería Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y no así Despojo, que además, en su recurso precisó las vulneraciones y la errónea aplicación de la Ley, aspecto que vulneraría su derecho al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, se tiene que la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno y lógicamente no explicó la posible contradicción a que se refiere la norma procesal penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal; sin embargo, en su fundamentación denunció la vulneración de derechos constitucionales, habiendo proporcionado los antecedentes generadores del hecho (que la Resolución recurrida contiene una fundamentación ajena), identificando los derechos vulnerados (debido proceso, defensa y seguridad jurídica), precisando las restricciones de los mismos (inexistencia de una revisión objetiva y real del recurso de apelación). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto Supremo, haciendo viable el análisis de fondo del presente motivo.
Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia, que ante su reclamo referido a que el presente conflicto no era de competencia de la Jueza de materia Penal; sino, de materia Civil, el Auto de Vista impugnado habría omitido su consideración, arguyendo que su persona como recurrente no hubiere hecho reserva de apelación, aspecto que afirma, no sería evidente por cuanto sí hizo reserva de apelación. Sobre este reclamo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; empero, no se puede soslayar que en su fundamentación refiere la vulneración de sus derechos constitucionales, señalando como antecedentes generadores del hecho, que el Tribunal de alzada arguyendo que no hizo reserva de apelación habría omitió la consideración de su reclamo concerniente a que su conflicto no era competencia de la Jueza de materia Penal, sino de materia Civil, aspecto que no sería evidente; toda vez, que afirma la parte recurrente, hizo reserva de apelación; asimismo, identifica como derechos vulnerados: la defensa, debido proceso y a la igualdad de las partes, explicando la restricción de los mismos por la falta de revisión objetiva del cuaderno de juicio; en consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, también corresponde el análisis de este motivo
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los
- c) Por diligencia de 20 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 419 a 422 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y
- 4) Como otro agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido, en su tercer
- 5) Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido, en su
- Para la admisibilidad de su recurso, cita los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia, que ante su reclamo referido a
- Respecto a los motivos tercero, cuarto y quinto, en los cuales denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
