Auto Supremo AS/0647/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Respecto a los motivos tercero, cuarto y quinto, en los cuales denuncia que el Tribunal


Respecto a los motivos tercero, cuarto y quinto, en los cuales denuncia que el Tribunal de alzada en el tercer considerando del Auto de Vista recurrido en los puntos: i) cuatro y cinco, refirió que con relación a la errónea aplicación de la ley no señaló en qué consistía la errónea aplicación respecto a los arts. 345 y 346 del CP; ii) seis y siete, manifestó respecto a la falta de fundamentación que no era suficiente denunciar de manera genérica la falta de motivación, sino precisar cuál era la fundamentación extrañada; iii) ocho, habría alegado que “Respecto a la valoración defectuosa de la prueba los apelantes cuestionan errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba, sin embargo no se aclara de forma específica, cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el Juez A-quo”; se tiene del contenido del recurso de casación, que el recurrente en la parte final de su recurso, se limitó a la mera enunciación de los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre y 166/2005 de 12 de mayo, sin brindar la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar o transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en los motivos sujeto a análisis; sumándose además a dicha negligencia, que conforme prevé el art. 416 del CPP, los precedentes debieron ser invocados en apelación restringida, teniendo en cuenta que las presuntas trasgresiones se habrían producido a tiempo de emitirse la Sentencia, exigencia que en el caso de autos tampoco fue observada; en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los arts. 416 y segundo párrafo del 417 del CPP, no es posible el análisis de fondo de estos motivos