3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y
2) Por otro lado, arguye que ante su reclamo de que el presente conflicto no era de competencia de la Jueza de materia Penal; sino, de materia Civil, el Auto de Vista impugnado en sus puntos dos y tres del considerando tercero, señaló que su persona como recurrente no hizo reserva de apelación, situación por la que no podía ser considerado su reclamo; sin embargo, afirma, que del cuaderno de juicio de fs. 144 a 147, se tiene que respecto a la Resolución 38/2014 de 10 de septiembre, que declaró improbados los incidentes y excepciones de incompetencia, hizo la reserva de apelación; empero, el Tribunal de alzada omitió su consideración, en vulneración de su derecho a la defensa, debido proceso y a la igualdad de las partes.
3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y cinco, refirió con relación a la errónea aplicación de la ley, que no señaló específicamente en qué consistía la errónea aplicación de la ley referente a los arts. 345 y 346 del CP; sin embargo; asevera la parte recurrente, que su recurso de apelación cumplió la pretensión, al señalar de manera clara la errónea aplicación de las citadas disposiciones sustantivas; además, de la errónea calificación de los hechos, ya que los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, debían ser comprobados mediante una sentencia ejecutoriada, no habiendo el Tribunal de alzada establecido nada respecto a la defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los
- c) Por diligencia de 20 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 419 a 422 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y
- 4) Como otro agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido, en su tercer
- 5) Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido, en su
- Para la admisibilidad de su recurso, cita los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia, que ante su reclamo referido a
- Respecto a los motivos tercero, cuarto y quinto, en los cuales denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
