Auto Supremo AS/0647/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y


2) Por otro lado, arguye que ante su reclamo de que el presente conflicto no era de competencia de la Jueza de materia Penal; sino, de materia Civil, el Auto de Vista impugnado en sus puntos dos y tres del considerando tercero, señaló que su persona como recurrente no hizo reserva de apelación, situación por la que no podía ser considerado su reclamo; sin embargo, afirma, que del cuaderno de juicio de fs. 144 a 147, se tiene que respecto a la Resolución 38/2014 de 10 de septiembre, que declaró improbados los incidentes y excepciones de incompetencia, hizo la reserva de apelación; empero, el Tribunal de alzada omitió su consideración, en vulneración de su derecho a la defensa, debido proceso y a la igualdad de las partes.

3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y cinco, refirió con relación a la errónea aplicación de la ley, que no señaló específicamente en qué consistía la errónea aplicación de la ley referente a los arts. 345 y 346 del CP; sin embargo; asevera la parte recurrente, que su recurso de apelación cumplió la pretensión, al señalar de manera clara la errónea aplicación de las citadas disposiciones sustantivas; además, de la errónea calificación de los hechos, ya que los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, debían ser comprobados mediante una sentencia ejecutoriada, no habiendo el Tribunal de alzada establecido nada respecto a la defectuosa valoración de la prueba