La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, respecto al sexto motivo, en el cual se denuncia, que el Tribunal de apelación no habría observado: i) que la Jueza no fundamentó la Sentencia respecto a la valoración de las pruebas; ii) que la Sentencia no especificó la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de los delitos previstos por los arts. “245 y 246 del Código Penal” (sic); iii) que no habría existido fundamento expreso y claro sobre la imposición de la pena; y, iv) la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos de los delitos atribuidos; corresponde señalar, que el recurrente, en la parte final de su recurso, cita los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre y 166/2005 de 12 de mayo; sin embargo, en el presente caso, se evidencia que los presuntos defectos denunciados en este motivo, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, precisarse la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, aspecto que no sucedió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que en el planteamiento de este motivo, no se cumplieron con los requisitos de admisión, resultando inviable su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Javier Mardoñez Calanis en representación convencional de Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, de fs. 419 a 422 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo, identificados en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los
- c) Por diligencia de 20 de julio de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 419 a 422 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Reclama que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos cuatro y
- 4) Como otro agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido, en su tercer
- 5) Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido, en su
- Para la admisibilidad de su recurso, cita los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Con relación al segundo motivo, en la cual denuncia, que ante su reclamo referido a
- Respecto a los motivos tercero, cuarto y quinto, en los cuales denuncia que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
