Auto Supremo AS/0647/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, respecto al sexto motivo, en el cual se denuncia, que el Tribunal de apelación no habría observado: i) que la Jueza no fundamentó la Sentencia respecto a la valoración de las pruebas; ii) que la Sentencia no especificó la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de los delitos previstos por los arts. “245 y 246 del Código Penal” (sic); iii) que no habría existido fundamento expreso y claro sobre la imposición de la pena; y, iv) la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos de los delitos atribuidos; corresponde señalar, que el recurrente, en la parte final de su recurso, cita los Autos Supremos 163/2013 de 18 de septiembre y 166/2005 de 12 de mayo; sin embargo, en el presente caso, se evidencia que los presuntos defectos denunciados en este motivo, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme prevé el art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, precisarse la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, aspecto que no sucedió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que en el planteamiento de este motivo, no se cumplieron con los requisitos de admisión, resultando inviable su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Javier Mardoñez Calanis en representación convencional de Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, de fs. 419 a 422 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo, identificados en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo