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    Auto Supremo AS/0663/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0663/2015-RA

    Fecha: 27-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto
    • 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida no solicito que se
    • 4) Con relación a los defectos contenidos en el inc
    • 5) Con relación al contenido del inc
    • 6) En cuanto al defecto contenido en el inc
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Conforme a lo normado en el art
    • En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
    • Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
    • Respecto del tercer motivo, refirió que el Auto de Vista no advirtió la inexistencia de
    • En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
    • En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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