De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 22/2014 de 22 de diciembre (fs. 401 a 405 vta.), por la que declaró a Franklin Omar Justo Luna Sillerico, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; por otro lado, con relación a Filiberto Heber Erik Luna Sillerico y Pedro Domingo Elio Luna Sillerico se los absolvió de culpa y pena por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, sin costas por ser excusable.
b) Contra la referida Sentencia, Franklin Omar Justo Luna Sillerico y Milca Alejo Chatti interpusieron recursos de apelación restringida y memorial de subsanación (fs. 417 a 419, 420 a 426 y 440 a 448 vta.), resuelto por Auto de Vista 41/2015 de 17 de junio (fs. 458 a 461 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida no solicito que se
- 4) Con relación a los defectos contenidos en el inc
- 5) Con relación al contenido del inc
- 6) En cuanto al defecto contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme a lo normado en el art
- En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
- Respecto del tercer motivo, refirió que el Auto de Vista no advirtió la inexistencia de
- En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
- En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
