Auto Supremo AS/0663/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que


Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que el Auto de Vista no consideró los precedentes que invocó en su recurso de apelación restringida, sin establecer la contradicción de los mismos con la resolución del Tribunal de alzada; por tanto, incumplió con este requisito de forma que hace a la admisibilidad. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto de los defectos señalados en los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, porque solamente mencionó jurisprudencia sin fundamentar cada uno de los agravios y argumentos en su decisión) precisando; asimismo, los derechos vulnerados (derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de la seguridad jurídica); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria