Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que el Auto de Vista no consideró los precedentes que invocó en su recurso de apelación restringida, sin establecer la contradicción de los mismos con la resolución del Tribunal de alzada; por tanto, incumplió con este requisito de forma que hace a la admisibilidad. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto de los defectos señalados en los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, porque solamente mencionó jurisprudencia sin fundamentar cada uno de los agravios y argumentos en su decisión) precisando; asimismo, los derechos vulnerados (derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de la seguridad jurídica); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida no solicito que se
- 4) Con relación a los defectos contenidos en el inc
- 5) Con relación al contenido del inc
- 6) En cuanto al defecto contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme a lo normado en el art
- En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
- Respecto del tercer motivo, refirió que el Auto de Vista no advirtió la inexistencia de
- En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
- En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
