Auto Supremo AS/0663/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia


Con relación al primer motivo, en el que refirió que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado respecto a los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, porque no analizó los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida, tampoco realizó un análisis sobre el razonamiento subjetivo, insuficiente y contradictoria fundamentación en la que incurrió la Jueza al dictar la Sentencia sin que hubiere existido prueba suficiente de la responsabilidad sobre el hecho acusado, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa; el recurrente invocó el Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, que establecería que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, a tiempo de explicar, que se vulneró la doctrina penal al no pronunciarse fundadamente sobre los defectos de Sentencia reclamados en la apelación restringida; evidenciándose de esta manera que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo del motivo.

En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque si bien señaló los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370; sin embargo, no lo hizo de manera fundamentada circunscribiéndose solamente a mencionar jurisprudencia sin fundamentar cada uno de los agravios y argumentos en su decisión; por lo que, su fallo es contradictorio a los precedentes referidos en apelación restringida que no fueron considerados, en vulneración del principio de la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y a la defensa