En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
Con relación al primer motivo, en el que refirió que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado respecto a los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, porque no analizó los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida, tampoco realizó un análisis sobre el razonamiento subjetivo, insuficiente y contradictoria fundamentación en la que incurrió la Jueza al dictar la Sentencia sin que hubiere existido prueba suficiente de la responsabilidad sobre el hecho acusado, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa; el recurrente invocó el Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, que establecería que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, a tiempo de explicar, que se vulneró la doctrina penal al no pronunciarse fundadamente sobre los defectos de Sentencia reclamados en la apelación restringida; evidenciándose de esta manera que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo del motivo.
En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque si bien señaló los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370; sin embargo, no lo hizo de manera fundamentada circunscribiéndose solamente a mencionar jurisprudencia sin fundamentar cada uno de los agravios y argumentos en su decisión; por lo que, su fallo es contradictorio a los precedentes referidos en apelación restringida que no fueron considerados, en vulneración del principio de la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y a la defensa
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida no solicito que se
- 4) Con relación a los defectos contenidos en el inc
- 5) Con relación al contenido del inc
- 6) En cuanto al defecto contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme a lo normado en el art
- En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
- Respecto del tercer motivo, refirió que el Auto de Vista no advirtió la inexistencia de
- En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
- En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
