Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 142/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Franklin Omar Justo Luna Sillerico y otros
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 471 a 476, Franklin Omar Justo Luna Sillerico interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2015 de 17 de junio, de fs. 458 a 461 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Milca Alejo Chatti y Gregorio Yana Chambi contra el recurrente, Filiberto Heber Erik Luna Sillerico y Pedro Domingo Elio Luna Sillerico, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 142/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Franklin Omar Justo Luna Sillerico y otros
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 471 a 476, Franklin Omar Justo Luna Sillerico interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 41/2015 de 17 de junio, de fs. 458 a 461 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Milca Alejo Chatti y Gregorio Yana Chambi contra el recurrente, Filiberto Heber Erik Luna Sillerico y Pedro Domingo Elio Luna Sillerico, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida no solicito que se
- 4) Con relación a los defectos contenidos en el inc
- 5) Con relación al contenido del inc
- 6) En cuanto al defecto contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme a lo normado en el art
- En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
- Respecto del tercer motivo, refirió que el Auto de Vista no advirtió la inexistencia de
- En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
- En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
