En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
Con relación al quinto motivo, referido al contenido del inc. 11) del art. 370 del CPP referido a la incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones Fiscal y Particular y que el Tribunal de alzada no analizó el contenido de ambas, sin tomar en cuenta que estas son la base del juicio, lo cual es incoherente y contradictorio con el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre; al respecto, el recurrente no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, es más solamente realiza una transcripción de la doctrina legal aplicable del precedente sin establecer aspectos contradictorios entre ambas resoluciones; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio
Respecto del sexto motivo, emergente del defecto contenido en el inc. 5) del Art. 370 del CPP referido a la insuficiente y contradictoria fundamentación, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir un precedente sin analizar si existió o no una argumentación adecuada, concluyendo que la Sentencia está debidamente fundamentada.
En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12 de noviembre y 12/2012 de 30 de enero de los cuales no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, es más simplemente señaló que los mismos son contradictorios sin argumentar el porqué de dicha afirmación, de ahí que surge la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida no solicito que se
- 4) Con relación a los defectos contenidos en el inc
- 5) Con relación al contenido del inc
- 6) En cuanto al defecto contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme a lo normado en el art
- En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
- Respecto del tercer motivo, refirió que el Auto de Vista no advirtió la inexistencia de
- En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
- En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
