Auto Supremo AS/0663/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12


Con relación al quinto motivo, referido al contenido del inc. 11) del art. 370 del CPP referido a la incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones Fiscal y Particular y que el Tribunal de alzada no analizó el contenido de ambas, sin tomar en cuenta que estas son la base del juicio, lo cual es incoherente y contradictorio con el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre; al respecto, el recurrente no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, es más solamente realiza una transcripción de la doctrina legal aplicable del precedente sin establecer aspectos contradictorios entre ambas resoluciones; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio

Respecto del sexto motivo, emergente del defecto contenido en el inc. 5) del Art. 370 del CPP referido a la insuficiente y contradictoria fundamentación, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir un precedente sin analizar si existió o no una argumentación adecuada, concluyendo que la Sentencia está debidamente fundamentada.

En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12 de noviembre y 12/2012 de 30 de enero de los cuales no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, es más simplemente señaló que los mismos son contradictorios sin argumentar el porqué de dicha afirmación, de ahí que surge la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución