Auto Supremo AS/0663/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto


2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque si bien señaló los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370; sin embargo, no lo hizo de manera fundamentada circunscribiéndose solamente a mencionar jurisprudencia sin argumentar cada uno de los agravios y argumentos en su decisión respecto de cada uno de los defectos; por lo que, su decisión es contradictoria a los precedentes referidos en apelación restringida que no fueron considerados, incurriendo en vulneración del principio de la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y a la defensa