En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
Con relación a este motivo, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 466/2014-RRC de 17 de septiembre y 502/2014-RRC de 24 de septiembre; sin embargo, no señaló cual es la contradicción en la que incurrió en el Auto de Vista con los mismos, sin vincular los argumentos de ambos; es más, solo los transcribió, señalando simplemente que los mismos son contradictorios; en consecuencia, el motivo resulta inadmisible.
En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc. 8) del art. 370 del CPP, referido a la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva solo se limitó a decir que no existía contradicción alguna. En virtud a lo señalado, se evidencia que en el presente motivo señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 135/2013-RRC de 20 de mayo y 238/2012 de 6 de septiembre; empero, de los mismos se omitió demostrar la contradicción existente con el Auto de Vista que constituye objeto de la casación; por lo que, el presente punto debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida no solicito que se
- 4) Con relación a los defectos contenidos en el inc
- 5) Con relación al contenido del inc
- 6) En cuanto al defecto contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Conforme a lo normado en el art
- En cuanto al segundo motivo, por el cual el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- Con relación a este motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, refiriendo simplemente que
- Respecto del tercer motivo, refirió que el Auto de Vista no advirtió la inexistencia de
- En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc
- En este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 326/2012 de 12
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
