Auto Supremo AS/0663/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc


Con relación a este motivo, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 466/2014-RRC de 17 de septiembre y 502/2014-RRC de 24 de septiembre; sin embargo, no señaló cual es la contradicción en la que incurrió en el Auto de Vista con los mismos, sin vincular los argumentos de ambos; es más, solo los transcribió, señalando simplemente que los mismos son contradictorios; en consecuencia, el motivo resulta inadmisible.

En cuanto al cuarto motivo, relacionado a la existencia de defectos contenidos en el inc. 8) del art. 370 del CPP, referido a la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva solo se limitó a decir que no existía contradicción alguna. En virtud a lo señalado, se evidencia que en el presente motivo señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 135/2013-RRC de 20 de mayo y 238/2012 de 6 de septiembre; empero, de los mismos se omitió demostrar la contradicción existente con el Auto de Vista que constituye objeto de la casación; por lo que, el presente punto debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP