2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de
Respecto de este motivo concluye la recurrente señalando que, el Auto de Vista incumplió la exigencia legal de la debida fundamentación de las resoluciones, incurriendo en revalorización de las pruebas testificales, documentales y hechos o circunstancias de índole civil que no fueron motivo de debate ni fueron introducidos en el juicio, en clara y manifiesta violación del art. 413 primer párrafo del CPP, incurriéndose en defectos absolutos por inobservancia del art. 124 con relación al art. 169 incs. 3) y 4) de la citada norma procesal penal, sobre el agravio invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006, mismos que se hubiesen pronunciado sobre la misma problemática, es decir, la imposibilidad de revalorizar prueba y el cambio de situación judicial (De condenados a absueltos)
2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de los precedentes contradictorios (Auto Supremo 122/2013 de 25 abril) que hacen imprescindibles la aplicación del principio de congruencia entre el delito motivo de la acusación y querella con la sentencia, teniéndose inmersa la coautoría por parte de los procesados
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de
- 3) Finalmente, se invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 59/2006
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el
- Del análisis y consideración del presente motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del principio de congruencia
- En cuanto a este motivo se debe tener presente que la labor de este Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
