Auto Supremo AS/0690/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 13 de enero (fs. 989 a 994 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial Santa Cruz, declaró a: i) Hortencia Parada de Vargas, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, así como el pago de costas y, a; ii) Jaime Emilio Vargas Pinto, declaró autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 23 del CP y se le impone la pena de un año de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y pago de costas. Finalmente, en aplicación del art. 368 del CPP, se concedió el perdón judicial a ambos imputados