Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero y 229/2012-RRC de 27 de septiembre, se aclara que estos no serán considerados en la Resolución de fondo por no haberse sentado las bases suficientes sobre qué argumentos de la Resolución recurrida serian contrarios a los precedentes invocados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elda Rodríguez Bazán, fs. 1182 a 1185 vta., únicamente en cuanto al motivo primero del recurso de casación; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de
- 3) Finalmente, se invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 59/2006
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el
- Del análisis y consideración del presente motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del principio de congruencia
- En cuanto a este motivo se debe tener presente que la labor de este Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
