b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1003 a 1009 vta., y 1033 a 1035 vta.), resueltos por el Auto de Vista de 23 de junio de 2013 (fs. 1078 a 1081), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015 (fs. 1157 a 1163 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por Elda Rodríguez Bazán y admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, deliberando en el fondo revocó la Sentencia apelada, declarando a los acusados absueltos de la comisión del delito de Estelionato
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de
- 3) Finalmente, se invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 59/2006
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el
- Del análisis y consideración del presente motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del principio de congruencia
- En cuanto a este motivo se debe tener presente que la labor de este Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
