En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 23 de junio de 2015 (fs. 1167), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal de alzada hubiese emitido una Resolución carente de fundamentación en la que, además, se incurrió en la prohibición de revalorización probatoria, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006, señalando que los mismos se pronunciaron sobre la problemática planteada, es decir, la prohibición de revalorizar prueba en apelación restringida
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de
- 3) Finalmente, se invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 59/2006
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el
- Del análisis y consideración del presente motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del principio de congruencia
- En cuanto a este motivo se debe tener presente que la labor de este Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
