Auto Supremo AS/0690/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 23 de junio de 2015 (fs. 1167), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal de alzada hubiese emitido una Resolución carente de fundamentación en la que, además, se incurrió en la prohibición de revalorización probatoria, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006, señalando que los mismos se pronunciaron sobre la problemática planteada, es decir, la prohibición de revalorizar prueba en apelación restringida