Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 690/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 77/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hortencia Parada de Vargas y otro
Delitos: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs. 1182 a 1185 vta., Elda Rodríguez Bazán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015, de fs. 1157 a 1163 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 690/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 77/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hortencia Parada de Vargas y otro
Delitos: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs. 1182 a 1185 vta., Elda Rodríguez Bazán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015, de fs. 1157 a 1163 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de
- c) El 23 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de
- 3) Finalmente, se invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 59/2006
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al primer motivo traído en casación en el que se denuncia que, el
- Del análisis y consideración del presente motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del principio de congruencia
- En cuanto a este motivo se debe tener presente que la labor de este Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
