Auto Supremo AS/0690/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

En cuanto a este motivo se debe tener presente que la labor de este Tribunal


En cuanto a este motivo se debe tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el motivo de análisis ya que la recurrente se limita a denunciar la vulneración al principio de congruencia sin otorgar mayores datos que permitan identificar con claridad cual la contradicción incurrida en alzada que pretende sean verificados por este Tribunal, en este entendido se aclara que la simple cita del precedente contradictorio no es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente motivo