b) Contra la referida Sentencia, los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortíz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 451 a 454), resuelto por Auto de Vista 16/2015 de 2 de junio (fs. 481 a 484), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, en consecuencia se confirmó la sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1564/2011; al respecto, se
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del principio non bis in
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
