Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 708/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 58/2015
Parte Acusadora : Wilfredo Castillo Gutiérrez
Parte Imputada: Carlos Mauricio Ortíz Fleig y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 493 a 497, Víctor Hugo Cassón Nina en su calidad de representante legal de Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2015 de 2 de junio, de fs. 481 a 484, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Castillo Gutiérrez en su calidad de represente legal de Víctor Lorgio Torres Choque (Ejecutivo Seccional de Desarrollo de CARAPARI) en contra de Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortíz, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 708/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 58/2015
Parte Acusadora : Wilfredo Castillo Gutiérrez
Parte Imputada: Carlos Mauricio Ortíz Fleig y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 493 a 497, Víctor Hugo Cassón Nina en su calidad de representante legal de Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2015 de 2 de junio, de fs. 481 a 484, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Castillo Gutiérrez en su calidad de represente legal de Víctor Lorgio Torres Choque (Ejecutivo Seccional de Desarrollo de CARAPARI) en contra de Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortíz, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1564/2011; al respecto, se
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del principio non bis in
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
