De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Wilfredo Castillo Gutiérrez en representación legal de Víctor Lorgio Torrez Choque, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de CARAPARI (fs. 72 a 74 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 02/2014 de 17 de marzo (fs. 438 a 449 vta.), por la que declaró a los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez de Ortíz, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años y un mes a ser cumplidos en la Cárcel de Rehabilitación “El Palmar”, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1564/2011; al respecto, se
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del principio non bis in
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
