Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió
Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la ley; toda vez, que habría considerado la existencia de un proceso sustanciado y sentenciado contra sus representados por los mismos hechos facticos, en vulneración del principio del non bis in idem establecido en el art. 4 del CPP con relación al art. 45 del mismo Código, el debido proceso, la prohibición de doble juzgamiento por parte del Estado sobre el mismo hecho y derecho a la defensa; ya que, no habría tomado en cuenta ni analizado ambos procesos penales en los que se tratará de un mismo hecho, aspecto que además hubiera sido reconocido por la Sentencia 02/2014 que constaría en la prueba P.D.2
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1564/2011; al respecto, se
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del principio non bis in
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
