Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del principio non bis in
Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del principio non bis in ídem, debido proceso, la prohibición de doble juzgamiento por parte del Estado sobre el mismo hecho y derecho a la defensa; sin embargo, olvidó exponer en qué consiste la disminución o restricción de dichos derechos; ello, es explicar cómo se entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, por los motivos expuestos, ante el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, así como, los presupuestos de flexibilización, el recurso en examen deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Carlos Mauricio Ortíz Fleig y Margarita Romero Sánchez
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurrió
- Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1564/2011; al respecto, se
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del principio non bis in
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
