Auto Supremo AS/0708/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1564/2011; al respecto, se


Respecto de la temática planteada, el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 1564/2011; al respecto, se debe tener presente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible