De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs. 211 a 220 vta.), la Jueza Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Dora Polica Miranda Choque y Edith Baldiviezo Condori, autoras de la comisión del delito de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndoles la sanción de seis meses de prestación de trabajo en una institución que la Juez de Ejecución Penal disponga, más el pago de multa de cien días a razón de Bs.5.- por día y costas; y, a Lucinda Cadena Ortíz de Ruiz, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, imponiéndole la sanción de un año de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 5.- por día y prestación de trabajo de seis meses en una institución que la Juez de Ejecución Penal disponga y costas, concediéndole al mismo tiempo el perdón judicial y, finalmente, con relación a Germán Gareca Condori, absuelto de los delitos acusados
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda
- El 2 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012 y 344 de 15
- Agrega que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
- 2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE
- Cita el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007
- 3) Siempre el alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al
- Cita los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 340 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración
- Con relación al segundo motivo que denuncia la actitud del Tribunal de apelación, al pretender
- Sin embargo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales
- En cuanto al tercer motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación al expresar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
