Auto Supremo AS/0709/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración


No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, que podrían generar defectos absolutos inconvalidables de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; identificando sus derechos presuntamente vulnerados al debido proceso en su componente a la debida fundamentación, seguridad jurídica y el principio de legalidad, explicando la forma como hubieren sido restringidos; por lo que, se observa el cumplimiento y observación de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal en el acápite III del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del motivo analizado para su análisis en la Resolución de fondo