De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente aduciendo agravios y vulneraciones flagrantes en el Auto de Vista recurrido, bajo el subtítulo “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE VISTA RECURRIDO, PUNTO II. 2 Y 3.” (sic), señala que el Tribunal de alzada, pretendió justificar alegando que las manifestaciones vertidas por las imputadas, fueron exteriorizadas en un reclamo de la comunidad, que si bien se tiene el derecho a realizar manifestaciones y protestas, pero, por otro lado, están sus derechos de persona a la reputación, imagen, dignidad, decoro como mujer y autoridad y sobre todo el derecho al honor de toda persona a ser tratada acorde a su condición humana, que no sean quebrantados bajo el argumento de protesta, como erróneamente fundamenta el Tribunal de alzada, pues las difamaciones, calumnias e injurias, han sido demostrados en juicio oral, por lo que, existe una franca vulneración al debido proceso en su vertiente a la fundamentación y legalidad, además, del principio de seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda
- El 2 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012 y 344 de 15
- Agrega que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
- 2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE
- Cita el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007
- 3) Siempre el alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al
- Cita los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 340 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración
- Con relación al segundo motivo que denuncia la actitud del Tribunal de apelación, al pretender
- Sin embargo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales
- En cuanto al tercer motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación al expresar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
