Auto Supremo AS/0709/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

En cuanto al tercer motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación al expresar


En cuanto al tercer motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación al expresar que no es necesario referirse a los demás agravios del recurso de apelación restringida porque no ocasionará variación en la decisión asumida, incurrió en omisión de pronunciamiento, impidiendo conocer los fundamentos de los reclamos expresados en el recurso de apelación de las imputadas. Planteamiento que cuenta con la invocación de los precedentes establecidos en los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 340 de 28 de agosto de 2006, 512 de 11 de octubre de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006, mismo que no presentan una clara y precisa explicación de la situación contrastiva al Auto de Vista impugnado como advierte el art. 417 del CPP, cuya omisión en principio hace inadmisible el motivo, pero como se advirtió en el análisis de los casos anteriores, no se puede soslayar, la alusión manifestación de la existencia de presuntos defectos absolutos por vulneración de derechos fundamentales como al debido proceso a la seguridad jurídica, explicando los alcance y la forma como hubiere sido restringidos, aspecto que cumple los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite III, que posibilita ingresar al análisis de fondo a efectos de determinar si efectivamente existen la vulneraciones de los derechos que relaciona