Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda
- El 2 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012 y 344 de 15
- Agrega que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
- 2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE
- Cita el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007
- 3) Siempre el alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al
- Cita los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 340 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración
- Con relación al segundo motivo que denuncia la actitud del Tribunal de apelación, al pretender
- Sin embargo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales
- En cuanto al tercer motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación al expresar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
