En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado, la recurrente relacionó que el Tribunal de alzada pretendió justificar que las manifestaciones vertidas por las imputadas, fueron exteriorizadas en virtud a un reclamo de la comunidad en uso del derecho a reclamar, dejando de lado sus derechos de persona a la imagen, reputación, dignidad, decoro como mujer y autoridad y sobre todo el derecho al honor de toda persona a ser tratada acorde a su condición de ser humano, ante delitos que fueron demostrados en juicio. Relacionó igualmente que el Auto de Vista impugnado, asumió la ausencia de dolo en la conducta de las imputadas que hubiere dado lugar a errónea aplicación de ley sustantiva, sin tomar en cuenta la intencionalidad dolosa de dañar el honor la imagen y dignidad, probados con los medios de prueba producidos y valorados debidamente en la Sentencia, que para asumir estas conclusiones, el Tribunal de alzada procedió sin facultad a revalorización de la prueba. Sobre este motivo, el recurrente invocó los Autos Supremos 89 de 25 de abril de 2012 y 344 de 15 de junio de 2011, empero, se limitó a realizar la transcripción de la parte de la doctrina legal aplicable, sin haber realizado la explicación de la situación de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo de esta forma el entendimiento asumido en el art. 417 del CPP, aspecto que imposibilita efectuar la correspondiente labor de contraste
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda
- El 2 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012 y 344 de 15
- Agrega que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
- 2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE
- Cita el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007
- 3) Siempre el alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al
- Cita los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 340 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración
- Con relación al segundo motivo que denuncia la actitud del Tribunal de apelación, al pretender
- Sin embargo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales
- En cuanto al tercer motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación al expresar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
