Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente : Tarija 60/2015
Parte Acusadora : Guadalupe Damiana Jurado Ruiz
Parte Imputada : Germán Gareca Condori y otras
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 281 a 293, Guadalupe Damiana Jurado Ruiz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2015 de 7 de agosto, de fs. 260 a 263, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Dora Polica Miranda Choque, Edith Baldiviezo Condori, Lucinda Cadena Ortiz de Ruiz y Germán Gareca Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 709/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente : Tarija 60/2015
Parte Acusadora : Guadalupe Damiana Jurado Ruiz
Parte Imputada : Germán Gareca Condori y otras
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 281 a 293, Guadalupe Damiana Jurado Ruiz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2015 de 7 de agosto, de fs. 260 a 263, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Dora Polica Miranda Choque, Edith Baldiviezo Condori, Lucinda Cadena Ortiz de Ruiz y Germán Gareca Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda
- El 2 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita el Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012 y 344 de 15
- Agrega que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
- 2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE
- Cita el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007
- 3) Siempre el alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al
- Cita los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 340 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo detectado,
- No obstante lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente fundamentó la vulneración
- Con relación al segundo motivo que denuncia la actitud del Tribunal de apelación, al pretender
- Sin embargo, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales
- En cuanto al tercer motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación al expresar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
