Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su
Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su improcedencia en el hecho que la incapacidad se halla implícita en la frase “impedimento legal” del certificado médico forense, argumentación que considera incoherente, puesto que correspondía al Ministerio Público y a la acusación particular, demostrar aquella incapacidad de 15 días en la víctima, entendiendo que, ciertamente los elementos constitutivos del tipo penal no resultan implícitos; sino, más bien deben ser demostrados, y no puede haber una adecuada calificación del delito, cuando la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal, es inexistente; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art
- Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su
- Mediante Auto Supremo 637/2015-RA-L de 18 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- Y el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista a momento de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
