Y el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de
Y el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de un proceso por Tráfico de Sustancias Controladas, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declara admisible el recurso e improcedente las cuestiones planteadas confirmando la Sentencia apelada; fallo que fue dejado sin efecto porque el Tribunal de Sentencia subsumió erróneamente la conducta del imputado al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas porque el imputado "transportaba" cocaína, además, de que las "suposiciones" respecto al uso que habría podido darse al celular a futuro no pueden ser fundamento jurídico para calificar la conducta del imputado en marco descriptivo del tipo penal acusado, que en el caso de autos, el Tribunal llegó a la conclusión de que la conducta del imputado era de "Transporte de Sustancias Controladas" por lo que ante, la existencia de una norma especial respecto al tipo penal establecido debió tipificarse la conducta del recurrente en este ilícito y no en el de tráfico ante la inexistencia de prueba que determine la subsunción de la conducta del imputado en este tipo penal. De lo referido precedentemente se infiere una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación; por lo que se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en ‘error injudicando’, tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ‘principio de legalidad’ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear ‘inseguridad jurídica’ en perjuicio de toda la población
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art
- Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su
- Mediante Auto Supremo 637/2015-RA-L de 18 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- Y el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista a momento de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
