II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Jueza de Sentencia Penal Primero de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Sentencia 11/2010 de 8 de noviembre (fs. 48 a 54 vta.), que declaró a la imputada Aydee Challapa Copa, autora y responsable de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado en el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a la pena de un año y seis meses, más pago de costas y responsabilidad civil, fallo que entre sus argumentos señala que se ha demostrado que el 3 de agosto de 2009, a Hrs. 12:10 Ronald Gómez, Basilia Gómez Mariscal y Janette Mirtha Gómez de Villca, se encontraban en las calles Ayacucho La Plata y Soria Galvarro, del lado contrario pasó la imputada Aydee Challapa Copa acompañada de su hija Janneth Gómez Challapa, que según las atestaciones recepcionadas, el día anterior habrían tenido un problema por invasión al inmueble, es por ello que viendo a Ronald Gómez, la acusada lo increpa como ladrón, pidiéndole que le devuelva sus aretes; que según la testigo presencial (hermana de la víctima) indica que la acusada se abalanzo a su hermano agrediéndole rascándole la cara con ambas manos, provocando que la víctima comience a sangrar, que por su parte se escondió detrás de un policía y aun así la acusada seguía insultándolo, aspectos que indica el fallo fueron corroborados por la madre de la víctima y por el policía que intervino en lo sucedido, demostrándose con ello según el Tribunal a quo, la agresión a Ronald Gómez mediante la prueba literal (MP-D-3) certificado médico forense con impedimento de 15 días, advirtiendo que las documentales de cargo y descargo confirman lo acontecido, interviniendo posteriormente el policía testigo afirmando que la actitud de la acusada era amenazante así como de la testigo María Elena Sejas Apaza de Gonzales que conocía a Janette Gómez hermana de Ronald Gómez y vio como este sangraba y dijo que debía denunciar por acontecer el hecho en vía pública.
Por su parte, la hija de la acusada Janneth Gómez Challapa corroboro con su declaración, el hecho de que en el momento cuando estaban subiendo la calle Ayacucho se encontraron con Ronald Gómez su madre y hermana, que su madre le dijo que la víctima era un ladrón y que le robo sus aretes que la acusada le reclamo lo acontecido día anterior, dándole un revés y que con su reloj le raspo la cara, que el policía le detuvo a él y en la FELCC detuvieron a su madre porque estaba convaleciente no podía reaccionar extremos que el Tribunal de juicio afirma que no fueron confirmados con prueba alguna, resultando la causa directa de las lesiones sufridas por Ronald Gómez la agresión rasguños en la cara, propinados por Aydee Challapa Copa, así se tiene de las pruebas testifical y documental aportadas en la causa, en consecuencia concluyen que la conducta de la imputada se enmarca en lo dispuesto en el art. 271 segunda parte del CP (Lesiones Leves).
II.2.De la apelación restringida de Aydee Challapa Copa.
La nombrada imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 212 vta.), denunciando en síntesis entre otros aspectos que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva sobre el delito por el que fue condenada, indicando que la Sentencia no consideró cuáles fueron los elementos de convicción testificales o documentales que demostraron la incapacidad, sino fue en función a los días de impedimento según el certificado médico forense, por lo que al no haberse acreditado ni reflexionado jurídicamente los elementos constitutivos del tipo penal, no era posible concluir ni en la comprobación del hecho y menos en la determinación de la autoría de su persona, por lo que asevera que el a quo incurrió en una errónea aplicación del tipo penal al no haber establecido en el orden de fundamentación y la concurrencia de los elementos de convicción que los días de impedimento que establece el certificado de reconocimiento médico forense MPD3 de 15 días, hayan producido la incapacidad de la víctima para el ejercicio de su trabajo o en su caso sus habituales tarea, consecuentemente la calificación del delito, a su decir es errónea, por no concurrir uno de los elementos constitutivos de las Lesiones Leves (art. 271 del CP) al no existir fundamentación que describa la acción y su vinculación entre los elementos de convicción aportados durante el juicio oral y los elementos constitutivos de ese tipo penal, es un aspecto que afirma el Tribunal de alzada deberá asumir de manera coherente.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art
- Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su
- Mediante Auto Supremo 637/2015-RA-L de 18 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- Y el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista a momento de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
