Auto Supremo AS/0799/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art


El motivo admitido para el análisis de fondo, se refiere:

La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art. 271 del CP, porque omitió subsumir adecuadamente el tipo penal por el que se la condenó, en función a todos sus elementos constitutivos; puesto que estableció que su persona agredió a la víctima, alegando que aquella conclusión subjuntiva está sustentada en las pruebas testifical y documental aportadas en la causa; no obstante lo cual, la Jueza de la causa no realizó ninguna consideración con relación a cuáles son los elementos de convicción testificales o documentales que demostraron que la incapacidad, en función a los días de impedimento establecidos en el certificado médico forense, se hubiese acreditado. Lo que implicaría que la sola referencia a los 15 días de impedimento en el citado certificado, codificado como MPD3, hubiese producido la incapacidad de la víctima para el ejercicio de su trabajo o en su caso, para sus habituales tareas como emergencia de las lesiones que se causó; es decir, que la Jueza establece que las lesiones causadas a la víctima habrían ocasionado una objetiva incapacidad para ejercer sus habituales labores