La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art
El motivo admitido para el análisis de fondo, se refiere:
La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art. 271 del CP, porque omitió subsumir adecuadamente el tipo penal por el que se la condenó, en función a todos sus elementos constitutivos; puesto que estableció que su persona agredió a la víctima, alegando que aquella conclusión subjuntiva está sustentada en las pruebas testifical y documental aportadas en la causa; no obstante lo cual, la Jueza de la causa no realizó ninguna consideración con relación a cuáles son los elementos de convicción testificales o documentales que demostraron que la incapacidad, en función a los días de impedimento establecidos en el certificado médico forense, se hubiese acreditado. Lo que implicaría que la sola referencia a los 15 días de impedimento en el citado certificado, codificado como MPD3, hubiese producido la incapacidad de la víctima para el ejercicio de su trabajo o en su caso, para sus habituales tareas como emergencia de las lesiones que se causó; es decir, que la Jueza establece que las lesiones causadas a la víctima habrían ocasionado una objetiva incapacidad para ejercer sus habituales labores
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente indica que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art
- Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su
- Mediante Auto Supremo 637/2015-RA-L de 18 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- Y el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado dentro de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista a momento de resolver el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
