2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en defecto insubsanable, invocando los Autos Supremos 562 de 1 de octubre y 724 de 26 de noviembre, ambos de 2004, mismos que además establecen que no puede omitirse la fundamentación en una resolución, no pudiendo existir incongruencias o contradicciones entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva, defectos absolutos que contiene el Auto recurrido, violando el debido proceso y derechos fundamentales determinados en los arts. 169 y 370 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre
- Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
- 2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
- En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
