En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos apelados, constituyendo en defectos absolutos insubsanables esta omisión, violando el derecho al debido proceso y derechos fundamentales determinados en los arts. 169 y 370 del CPP, por lo que invoca los Autos Supremos 562 de 1 de octubre y 724 de 26 de noviembre, ambos de 2004; sobre estos agravios, debemos manifestar que, si bien el recurrente denuncia defectos absolutos, no expone en qué consistió la disminución o restricción de los referidos derechos y principios; que implica explicar cómo entiende que se materializó el agravio y cuál el resultado dañoso; en consecuencia, se observa que el recurrente incumplió los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal explicados en el acápite III del presente Auto, situación por la cual, este motivo también deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre
- Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
- 2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
- En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
