De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de octubre de 2011 (fs. 125), presentando su recurso de casación el 14 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre
- Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
- 2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
- En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
