Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 823/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 29/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ramón Salvador Tucupa Romero
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs. 127 a 129, Ramón Salvador Tucupa Romero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2011 de 3 de octubre, de fs. 122 a 124 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 823/2015-RA-L
Sucre, 16 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 29/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ramón Salvador Tucupa Romero
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs. 127 a 129, Ramón Salvador Tucupa Romero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2011 de 3 de octubre, de fs. 122 a 124 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre
- Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
- 2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
- En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
