Auto Supremo AS/0823/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2015-RA-L

Fecha: 16-Nov-2015

Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de


Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado habría revalorizado las pruebas, cuando esta atribución corresponde sólo al Tribunal de primera instancia, contraviniendo de esta manera al principio de inmediatez y concentración, así como los arts. 407 y 413 del CPP, invocando para ello los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004; empero, se limitó a su mera enunciación, omitiendo el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; por cuanto le corresponde explicar porqué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo