Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado habría revalorizado las pruebas, cuando esta atribución corresponde sólo al Tribunal de primera instancia, contraviniendo de esta manera al principio de inmediatez y concentración, así como los arts. 407 y 413 del CPP, invocando para ello los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004; empero, se limitó a su mera enunciación, omitiendo el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; por cuanto le corresponde explicar porqué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre
- Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
- 2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
- En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
