Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio, el recurrente alega, que el Auto de Vista procedió a revalorizar las pruebas, llegando a conclusiones como que el imputado fue el que realizó los hechos descritos en la acusación, estando probada la calidad de padrastro y que éste vivía con la víctima, valorización de pruebas que contraviene los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral, que están atribuidas sólo al tribunal de sentencia, actuando más allá de lo permitido por los arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocando los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre
- Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
- 2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
- En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
