De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 03/2010 de 22 de febrero (fs. 75 a 79 vta.), que declaró, al imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ramón Salvador Tucupa Romero, formuló recurso de
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de octubre
- Del memorial de fs. 127 a 129, se extraen los siguientes motivos
- 2) Otro agravio, es la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, constituyendo en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo en el que denuncia que el Auto de
- En relación a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
