Auto Supremo AS/1001/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos

Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos y costumbres, no es justificativo para perpetuar aquello, si ante la división y partición y el cambio de colindancias se reconoce la posibilidad de acceso directo a la vía pública, resultando un exceso y abuso la pretensión de perpetuidad bajo el argumento que en el caso fuera imposible esa independencia de contar con la conexión que precisa su construcción, pretendiendo que esa servidumbre sea obligatoria